AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-ECA

Fecha: 13-Abr-2005

a)

claramente los supuestos “vicios al debido proceso” reclamados a través del hábeas corpus por los recurrentes, que son: a) el decreto pronunciado por la Sala Penal Primera que acepta el retiro de la apelación presentada por los recurrentes y no se pronuncia sobre el desistimiento; b) la presunta errónea notificación por cédula con dicho decreto por la Oficial de Diligencias también recurrida y c) el Auto dictado por el Juez de la causa corecurrido, que acepta el desistimiento y declara ejecutoriada la Sentencia.

Todos esos actuados, emergentes del trámite del proceso penal seguido contra los recurridos por autoridades competentes, no constituyen por sí mismos una persecución indebida, sino únicamente, si fueran evidentes, actuaciones ilegales que desconocen la garantía del debido proceso, que como se tiene explicado en la SC 0200/2005-R,  no son objeto de tutela a través del hábeas corpus, pues éste solo se activa en caso de que existiera un procesamiento ilegal sin respaldo normativo que sea causa de la privación de la libertad; supuesto que no se da en el caso de autos, ya que los recurrentes están siendo juzgados dentro de un proceso penal, por autoridades competentes, por lo que corresponde que cualquier supuesta ilegalidad de los actos descritos, deba ser reclamada dentro del juicio y en su caso, una vez agotados los recursos ordinarios que prevé el ordenamiento y no ha sido reparadas las infracciones al debido proceso denunciadas, a través del amparo que es el recurso idóneo, es posible entrar a analizar tales violaciones.