Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-ECA
Fecha: 14-Abr-2005
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLCIÓN
La aclaración estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio procesal que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro, lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.
- Apolinar Nina Aguilar, en representación con poder de Felipe Caquegua Encinas y Maura Machaca Mallcu de Caquegua
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLCIÓN
- y mientras ese proceso no se lleve adelante revestido de todas las garantías, los recurrentes deben continuar con su actividad laboral