AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-ECA
Fecha: 14-Abr-2005
y mientras ese proceso no se lleve adelante revestido de todas las garantías, los recurrentes deben continuar con su actividad laboral
“(…) analizada la documentación y los informes del Juez que conoció el recurso, este Tribunal, en principio establece que la SC 1290/2003-R no fue cumplida después de ser notificada a los recurridos ni con posterioridad a la notificación con el citado AC 001/2005-O. Asimismo, ha tomado convencimiento de que los recurrentes no han sido expulsados previa sustanciación de un debido proceso que de lugar a la caducidad de la tutela provisional que se otorgó, pues los votos resolutivos remitidos como prueba por el Juez del recurso, no suplen el desarrollo de un previo proceso que este Tribunal ordenó que se hiciera por las supuestas faltas que se imputan a los recurrentes, y mientras ese proceso no se lleve adelante revestido de todas las garantías, los recurrentes deben continuar con su actividad laboral; consiguientemente corresponde declarar por incumplida la SC 1290/2004-R y vigente la tutela provisional otorgada mediante esta Sentencia, dejándose presente al Juez del recurso que debe hacerla cumplir de forma inmediata y sin ninguna excusa, hasta que le sea demostrado con prueba idónea y suficiente la conclusión de un debido proceso (…).” (las negrillas son nuestras).
- Apolinar Nina Aguilar, en representación con poder de Felipe Caquegua Encinas y Maura Machaca Mallcu de Caquegua
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLCIÓN
- y mientras ese proceso no se lleve adelante revestido de todas las garantías, los recurrentes deben continuar con su actividad laboral