AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-ECA

Fecha: 21-Abr-2005

AUTO CONSTITUCIONAL  0010/2005-ECA

                                          Sucre,  21 de abril de 2005

Expediente:         2004-09846-20-RII     

Distrito:      La Paz

Magistrada Relatora:    Dra. Silvia Salame Farjat       

En la solicitud de aclaración y complementación presentada por María Renée Ramírez Chirinos, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por Juan del Granado Cossio, Alcalde Municipal de La Paz, a instancia de Sandra Rosalía Escobar Salguero en representación de la Empresa Constructora “AMECO Ltda”.

 

I.       CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 14 de abril de 2005, María Renée Ramírez Chirinos, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, solicita se aclare y complemente la SC 0024/2005, de 11 de abril, en sentido de que el recurso resuelto, no sólo se sustanció con el rechazo a promover el incidente efectuado mediante Resolución 013/2004, sino que también se sustanció dentro del trámite administrativo que culminó con la Resolución Administrativa (RA) 68/2004 y posterior Resolución Municipal 315/2004 que desestimó la impugnación presentada por la firma recurrente, tal como se estableció y reconoció en la providencia de 1 de diciembre dictada por este Tribunal, en la que se señaló que se solicitó se promueva el recurso “dentro de las Resoluciones Administrativas Nº 068/2004 y 069/2004 ambas de 25 de agosto de 2004 (...)”, pues en cumplimiento de la referida providencia, mediante Resolución Municipal 470 de 20 de diciembre de 2004, fue abrogada la Resolución Municipal 319/2004. 

II.  FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

La aclaración, enmienda y complementación estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen las partes legitimadas en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional aclare, enmiende o complemente algún concepto obscuro, corrija un error material o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia sin afectar el fondo de la Resolución.

II.1.  Por medio del memorial de aclaración y complementación, la representante del Gobierno Municipal de La Paz, solicita que la SC 0024/2005, señale en forma expresa que ha sido dictada dentro de los procedimientos de licitación LPA-013/04 Y LPA-014/04, que dieron lugar a las Resoluciones 069/2004 y 068/2004, respectivamente, ambas de 25 de agosto de 2004, pues el incidente fue admitido en ambos procedimientos administrativos.

         Al efecto, se tiene que las normas previstas por el art. 48 de la LTC, estipulan la forma y contenido de las sentencias por medio de las cuales la jurisdicción constitucional resuelve los asuntos sometidos a su conocimiento, estableciendo que contendrá: a) el encabezamiento; b) la parte considerativa; c) las conclusiones que a su vez deberán comprender los hechos demostrados y el análisis de las cuestiones planteadas; y d) por último la parte resolutiva.

         Ahora bien, cumpliendo ese mandato la SC 0024/2005, en su encabezamiento, con precisión expresa los procedimientos administrativos en los que fue planteado, admitido y tramitado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que le dio lugar, que por su naturaleza, debe necesariamente emerger de un proceso judicial o administrativo. En consecuencia, no existe ningún concepto obscuro, error material u omisión en la SC 0024/2005, que deba ser atendido o que merezca aclaración o complementación.   

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación de la SC 0024/2005.

Regístrese, notifíquese  y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No intervienen los magistrados, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, por encontrarse de viaje en misión oficial, la Dra. Martha Rojas Álvarez, por no haber conocido en asunto principal y el Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por estar declarado en comisión.

          Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas            

             PRESIDENTA EN EJERCICIO

  Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

     MAGISTRADO

                                      Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

                                                 MAGISTRADA

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