AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-ECA

Fecha: 21-Abr-2005

II.1.

II.1.  Por medio del memorial de aclaración y complementación, la representante del Gobierno Municipal de La Paz, solicita que la SC 0024/2005, señale en forma expresa que ha sido dictada dentro de los procedimientos de licitación LPA-013/04 Y LPA-014/04, que dieron lugar a las Resoluciones 069/2004 y 068/2004, respectivamente, ambas de 25 de agosto de 2004, pues el incidente fue admitido en ambos procedimientos administrativos.

         Al efecto, se tiene que las normas previstas por el art. 48 de la LTC, estipulan la forma y contenido de las sentencias por medio de las cuales la jurisdicción constitucional resuelve los asuntos sometidos a su conocimiento, estableciendo que contendrá: a) el encabezamiento; b) la parte considerativa; c) las conclusiones que a su vez deberán comprender los hechos demostrados y el análisis de las cuestiones planteadas; y d) por último la parte resolutiva.

         Ahora bien, cumpliendo ese mandato la SC 0024/2005, en su encabezamiento, con precisión expresa los procedimientos administrativos en los que fue planteado, admitido y tramitado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que le dio lugar, que por su naturaleza, debe necesariamente emerger de un proceso judicial o administrativo. En consecuencia, no existe ningún concepto obscuro, error material u omisión en la SC 0024/2005, que deba ser atendido o que merezca aclaración o complementación.