Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-ECA
Fecha: 21-Abr-2005
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La aclaración, enmienda y complementación estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen las partes legitimadas en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional aclare, enmiende o complemente algún concepto obscuro, corrija un error material o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia sin afectar el fondo de la Resolución.