AUTO CONSTITUCIONAL 145/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2005-CA

Fecha: 07-Abr-2005

I. ANTECEDENTES

Por memorial de fs. 217 a 219 vta., Juan Pablo Navarro Wieler interpone recurso directo de nulidad argumentando que el Auto de Vista de 14 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, fue dictado anticipadamente al término establecido por el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando lo que correspondía era instalar y concluir la audiencia de proposición de pruebas de la recusación planteada para que posteriormente comience a correr el respectivo término a los efectos del pronunciamiento de la resolución.

Mediante Auto Constitucional 120/2005-CA de 18 de marzo de 2005 (fs. 223-226) la Comisión de Admisión de este Tribunal en aplicación del art. 82.III y 33.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resolvió rechazar el recurso, con el fundamento de carecer manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, toda vez que lo planteado por el recurrente, se refiere a aspectos relacionados con presuntas lesiones de los principios constitucionales de celeridad y del debido proceso legal, emergentes de la aplicación del art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la LTC, por memorial de Fs. 217 a 219 Vta., que antecede el recurrente interpone recurso de reposición contra el Auto de Rechazo, reiterando en su totalidad el tenor del memorial de interposición del recurso directo de nulidad, constituyéndose en una copia de lo ya expresado.