AUTO CONSTITUCIONAL 145/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2005-CA

Fecha: 07-Abr-2005

II. ANÁLISIS  DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

 Corresponde recordar que el Auto Constitucional 120/2005-CA de 18 de marzo, objeto de la reposición, de manera clara y siguiendo la abundante jurisprudencia constitucional trazada por este Tribunal, ha establecido que el sentido de la protección otorgada por el art. 31 de la CPE “no es para ser utilizado contra actos u omisiones vinculados al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados. Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional”. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en los AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, 621/2004-CA, entre otros.

Es preciso reiterar, por otra parte, que el art. 82.III de la LTC le otorga a la Comisión de Admisión la facultad de rechazar el recurso mediante auto motivado “cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico”, precepto que guarda concordancia con el art. 33, parágrafo I, inciso 1) de la LTC, norma ubicada dentro de la Disposiciones Comunes de Procedimiento, Título III, al disponer que la Comisión rechazará las demandas y recursos manifiestamente improcedentes “cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión en el fondo”,  vale decir que se trata de un requisito esencial para admitir un recurso.