AUTO CONSTITUCIONAL 151/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 151/2005-CA

Fecha: 11-Abr-2005

I. ANTECEDENTES

Mediante Auto Constitucional 124/2005-CA de 28 de marzo de 2005 (Fs. 24-26), la Comisión de Admisión de este Tribunal en aplicación del art. 82.III y 33.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resolvió rechazar el recurso, con el fundamento de carecer manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, señalando no ser suficiente que una norma establezca el término o plazo en la que debe dictarse una resolución, para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula, pues para que esto ocurra la norma deberá establecer expresamente que la autoridad perderá competencia si pronuncia resolución fuera del término determinado por ley.

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la LTC, por memorial de 4 de abril de 2005 el recurrente interpone recurso de reposición contra el Auto de Rechazo, argumentando que esta Comisión no ha considerado lo establecido por el primer apartado del art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala que los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y a las Leyes, razón por la que no existe norma expresa en el trámite de la recusación  en materia penal que establezca pérdida de competencia, que se ha mutilado el principio de unidad que consiste en que a momento de resolver una causa debe considerarse que las normas deben ser entendidas de un modo integral o de conjunto; consecuentemente, teniendo en cuenta el precepto normativo en el primer periodo del art. 3 del CPP se establece que el art. 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC) es aplicable al caso que se juzga.