I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que los pliegos de cargo impugnados que tienen su origen en las intimaciones tributarias números -290249-316-2, 290252-316, 290251-316-3, 290248-316-3, 290248-316-3, 290250-316-4, 2900247-316-4, 290246-316-5, 290245-316-6, 367617-354-3, 367615-354-4, 367614-354-5, 367613-354-6, 367612-354-7 y 391-240-364, girados contra la empresa ”ZE & J Fabricantes de Calzado” que se pretende ejecutar contra su persona, no es encuentran firmadas y selladas por el Gerente Distrital Oruro del SIN, autoridad competente, conforme disponen los arts. 136 y 160 del Código Tributario (CTb) y que en algunos casos no se encuentran firmados por ningún funcionario; en otros se encuentran firmados por funcionarios subalternos como el Jefe del Sector ATJ y en algunos casos se encuentran firmados sólo los autos intimatorios y no los pliegos de cargo, situación sancionada con nulidad conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado. (CPE)
Asimismo denuncia que la Administración Tributaria ha incumplido el procedimiento de determinación tributaria, arts. 168 al 170 del CTb, al no haberse dictado la correspondiente resolución determinativa de la pretendida deuda tributaria, situación que vulnera la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica consagrada en los arts. 7.a) y 16 de la CPE, en consideración a que por disposición expresa del art. 304 de la ley 1340 es la resolución determinativa la que abre la competencia de la autoridad administrativa para girar el pliego de cargo y librar el auto intimatorio de pago, por lo que al existir inobservancia en la fase final de determinación del Código Tributario y no existir resolución determinativa de la deuda tributaria, la administración tributaria ha obrado sin competencia legal.
