II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUSITOS
El art. 81 de la LTC establece como requisito de admisión del plazo, de manera que el recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada.
En el presente caso, el recurrente fue notificado con los Pliegos de Cargo 162/00 de 7 de junio de 2000, 155/00 de 7 de junio de 2000, 156/00 de 7 de junio de 2000, 273/1998 de 02 de junio de 1998, 295/1998 de 2 de junio de 11998, 296/1998 de 2 de junio de 1998 y 297/1998 de 2 de julio de 1998 girados contra la empresa “ZE & J Fabricantes de Calzado”, mediante edictos conforme dispone el art, 159 inc. d) del CTb, suyas publicaciones presenta el propio recurrente en fotocopias, cursando las mismas a fs. 40,41 y 42, evidenciándose de éstas que la tercera publicación fue efectuada el 26 de enero de 2005.
Consecuentemente, al haberse efectuado la notificación al recurrente con los pliegos de cargo impugnados, mediante edictos cuya última publicación fue realizada el 26 de enero de 2005, el presente recurso fue presentado fuera del plazo de los treinta días establecidos por el art. 81 de la LTC, dado que el recurso directo de nulidad es de 7 de abril del año en curso.
Por otra parte, el argumento de la inexistencia de firma y sello en los autos intimatorios y los pliegos de cargo, no constituyen fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que tiene por fin repara los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley, así lo ha establecido la jurisprudencia de este tribunal a través de los Autos Constitucionales 015/2004-CA; 056/2004-CA; 285/2004-CA; 373/2004-CA; 441/2004-CA entre otros.
