I.1. Antecedentes
El recurrente en el memorial presentado el 21 de abril de 2005 (fs. 14 a 16), refiere que dentro del proceso coactivo civil que le siguió el Banco Ganadero S.A. Sucursal Trinidad, mediante Resolución Administrativa 0107/2004 de 3 de junio, dictada por la Superintendencia de Empresas, se sometió al trámite administrativo de reestructuración voluntaria de empresas regulado por la Ley 2495, su Decreto reglamentario 27384 y el Código de Comercio, (CCom) a partir de dicha fecha quedaron en suspenso todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de contenido patrimonial iniciados contra su persona, suspendiéndose el proceso coactivo, por lo que se encontraba obligado a someterse al procedimiento y a los alcances establecidos por la Ley 2495.
Continúa señalando que la suspensión de 90 días prorrogada a 180, venció el 3 de diciembre de 2004, sin que a esa fecha se llegara a acuerdo de reestructuración o de liquidación voluntaria con los personeros de la entidad bancaria; sin embargo, el Juez recurrido utilizando el argumento de que la suspensión del trámite administrativo había concluido, reanudó el proceso civil, por lo que interpuso amparo constitucional, recurso que aún no fue resuelto y que al no contar con un documento válido para impugnar la decisión del Juez, no pudo hacer nada; refiere que al ser notificado con la RA SEP 0022/2005 de 18 de febrero, presentó la misma ante el Juez, al mismo tiempo que planteaba excepción de incompetencia, ya que por imperio de los arts. 19 de la Ley 2495 y 43 del DS 27384, la no suscripción de un acuerdo de transacción dentro del plazo de 180 días es causal de quiebra, empero, pese a la solicitud, el Juez corrió traslado de su memorial y parte contraria contesto la excepción el 15 de marzo de 2005, notificándosele posteriormente con el decreto de 16 de marzo de 2005 y con el proveído de 2 de abril de 2005, donde se dispone se libre mandamiento de desapoderamiento.
