AUTO CONSTITUCIONAL 180/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 180/2005-CA

Fecha: 28-Abr-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que su persona dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco ganadero S.A. Sucursal Trinidad, se sometió al proceso administrativo de reestructuración y/o liquidación voluntaria de empresas conjuntamente sus acreedores, incluido el Banco Ganadero, por lo que se suspendió la competencia del Juez recurrido para conocer el proceso coactivo civil, y al no haberse suscrito el acuerdo de transacción, automáticamente ese proceso coactivo civil pasó a constituirse como causal de quiebra  bajo el procedimiento establecido por el Código de Comercio, quedando bajo la competencia de este último; por cuanto dentro de la Ley 2495 no existe norma alguna que disponga que a la no suscripción del acuerdo de transacción, el Juez del proceso civil pueda nuevamente retomar la competencia suspendida, por lo que el Juez recurrido está creando dos procesos irregulares que son paralelos.