SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2004, cursante de fs. 67 a 72, el recurrente asevera que el 4 de julio de 1983 fue designado promotor comercial de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) con residencia en el puerto de Antofagasta a cuyo efecto el 14 de julio del mismo año firmó un contrato de trabajo  con el Sub gerente de Relaciones Industriales de ENFE, documento que justificaba plenamente su reincorporación.

El 19 de julio de 1983, el Gerente General solicitó a la Cancillería la emisión a su  favor del correspondiente pasaporte oficial, sin embargo por resistencia del Secretario General del Sindicato de Ferrocarriles Unico Central, no se pudo emitir la respectiva nota al Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual incluso interpuso un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente y que determinó el inicio de un juicio penal por resistencia a las decisiones adoptadas.

El 6 de febrero de 1984, demandó a ENFE por el incumplimiento a su reincorporación que derivó en la Sentencia que la declaró probada y que ordenó su reincorporación a ENFE y el pago de salarios devengados y demás beneficios colaterales. Apelada esta decisión, mereció el respectivo Auto de Vista que confirmó la Sentencia, siendo declarado infundado el recurso de casación planteado por ENFE mediante Auto Supremo 74, de 8 de octubre de 1986, quedando la Sentencia ampliamente ejecutoriada.

En ejecución de la misma se dictó el Auto interlocutorio definitivo de 23 de enero de 1987 que dispuso se proceda al pago de sus sueldos devengados y demás beneficios colaterales señalándose como salario para la liquidación la suma de Bs579.- equivalente a $US300.- desde el momento del despido hasta el día de su reincorporación aclarando incluso que sería el parámetro para la liquidación de acuerdo a la cotización del dólar. Dicha resolución fue apelada por ENFE, recurso que después de varios recursos y compulsas adquirió la calidad de cosa juzgada correspondiendo su estricto cumplimiento.

En ejecución de autos, la Jueza Cuarta del Trabajo supuestamente ordenó su reincorporación a ENFE, por lo que se constituyó a la empresa a ocupar la función de Gerente Comercial en Uyuni, sin embargo comprobó que el cargo nunca existió; ante su reclamo, se dictó el Auto de 21 de noviembre de 1988 que confirmó el hecho de no haber sido reincorporado ni incluido en planillas de ENFE. Posteriormente solicitó la reliquidación de haberes hecho plenamente confirmado por Auto Supremo 038 en su inc. c), empero  se tergiversó lo impetrado con indexación, por lo que se ordenó el archivo de obrados soslayando lo solicitado, así como las resoluciones judiciales dictadas, en cuyo mérito interpuso compulsa que fue declarada legal por Auto de Vista de 8 de agosto de 1989 con multa al a quo.

Por Auto de Vista de fs. 528 a 530 el Vocal Luis Valencia Velazco se resistió a disposiciones judiciales inclusive al Auto Supremo 38 que dispuso el cumplimiento del Auto Supremo de fs. 122 a 123, pues sin previo sorteo confirmó el auto de fs. 467. Además por Auto Interlocutorio de fs. 614 se desautorizó el Auto Supremo 188 que dispuso el cumplimiento del art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC).

Lo relacionado implica que los Jueces del Juzgado Cuarto de la ex Corte Nacional de Trabajo al dictar los Autos interlocutorios definitivos referidos violaron los arts. 1451 del Código civil (CC), 514, 515, 517 del CPC, así como los arts. 173, 153 y 154 del Código penal (CP), desobedeciendo y desautorizando varios autos supremos, por lo que fueron procesados y sentenciados por delitos cometidos en otro juicio.

Ante esa situación recurrió en alzada a la Corte Nacional  del Trabajo y previo trámite de excusas formuladas, el Presidente del referido Tribunal dispuso el cumplimiento del Auto Supremo 188; sin embargo el Juez de la causa, Edgar Morales Mercado, arbitrariamente innovó otro juicio sobre las mismas causas y regresó a momentos precluidos violando el art. 167 del CPC que prohíbe alterar situaciones de hecho y derecho, impidiendo e imposibilitando la ejecución de la Sentencia de fs. 87 y el Auto interlocutorio definitivo de fs. 146, así como al Auto Supremo 188.

Por Auto de Vista de fs. 705 a 706, se estableció que supuestamente hubiera hecho abandono del cargo inexistente, decisión que fue la base de las autoridades judiciales recurridas para negar el pago de haberes devengados conforme a ley y demás beneficios colaterales especialmente indemnización y desahucio, decisión nula de pleno derecho por ser posterior a los fallos de la Corte Suprema de Justicia incurriéndose en el art. 31 de la CPE; sin embargo se viabilizó el referido Auto de Vista  imposibilitando la ejecución y cumplimiento de la Sentencia de fs. 87 y Auto interlocutorio de fs. 146, en desconocimiento de los autos supremos dictados en la causa.

Precisa que el Auto de Vista de fs. 705 a 706 relacionado por el Vocal Sergio Ergueta Murrillo, argumentó falsamente que fue reincorporado a ENFE, extremo falso, ya que por la propia confesión espontánea del apoderado de dicha Empresa, se estableció que el cargo nunca existió. De otra parte afirmó que no hubiera formulado ninguna observación respecto a los sueldos y beneficios colaterales, aspecto desmentido por los documentos aparejados al amparo constitucional que presentó y que fueron observados por el Auto Supremo  38. De otra parte no dio aplicación a los arts. 236 y 227 del CPC observándose maliciosamente si la liquidación era en dólares o en bolivianos cuando la Resolución de fs. 146 y Autos de fs. 189, 193 y 235 vta. no admitían duda alguna.

Agrega que debe tenerse presente que los beneficios sociales son irrenunciables siendo de lesa humanidad el privarlo de una indemnización, desahucio y jubilación por resistencia del Auto de Vista de fs. 705 a 706, siendo condenado a una muerte civil por 25 años sin poderse jubilar dados sus años de servicio e imposibilitado de trabajar por su edad, por la conducta del Decano de la Corte laboral, Luis Valencia Velasco y finalmente por el Vocal Sergio Ergueta Murrillo que demoró más de un año en dictar la citada Resolución.

Finalmente tuvo que presentar recurso de queja ante el Consejo de la Judicatura para que se pueda dictar la Resolución recurrida por la demora, estando la causa radicada en la Sala Tercera a cargo de la Vocal recurrida Jenny Villanueva, sin que hasta el momento haya recibido ningún centavo por su indemnización y desahucio aduciéndose que debía tramitarse por cuerda separada.