SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2004, cursante de fs. 89 a 93, los recurrentes aseveran que su urbanización fue aprobada mediante Resolución Administrativa Municipal 437/87, de 31 de diciembre de 1987 que aprobó la planimetría final de la Urbanización Tarapacá de la cual formó parte la urbanización "San Silvestre", y resolvió aceptar la cesión gratuita de 64.257.50 m2 a favor del Gobierno Municipal de El Alto, sin embargo la Municipalidad congeló el trámite con el fin de sustituir la planimetría, en cuyo mérito dictó la Resolución Municipal 158/2003, de 8 de julio de 2002 que homologó la Resolución Técnico Administrativo Municipal 089/2002, de 15 de agosto.

Mientras estaban abocados a dicho trámite, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Municipal (OM) 140/2002 que determinó expropiar los terrenos, a cuyo efecto grupos organizados de personas ingresaron a sus lotes de terreno de manera violenta y comenzaron a efectuar construcciones clandestinas. Posteriormente, el Concejo emitió la Resolución Municipal 167/2003, de 14 de julio incorporando la relación de adjudicatarios, así como la numeración de lotes sobreponiendo a los suyos; lo que derivó en un amparo constitucional que fue declarado improcedente por no haber hecho uso del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), decisión aprobada por el Tribunal Constitucional pero con el argumento de no haberse acreditado la personería jurídica de la Junta.

En la audiencia de amparo el Presidente del Concejo presentó la OM 096/2003, de 30 de septiembre que abrogó la OM 140/2002, de 12 de diciembre por existir superposiciones  y conflictos por el asentamiento de los ocupantes; no obstante la existencia de dicha ordenanza, los loteadores no dejaron de seguir ocupando sus lotes o viviendas, lo que derivó en enfrentamientos, hasta que el Concejo dictó la OM 086/2003, de 26 de agosto que abrogó la OM 167/2003, de 14 de julio, por haberse evidenciando la existencia de asentamientos sobrepuestos, además dispuso el congelamiento de los trámites administrativos de expropiación ordenados en la OM 140/2002.

Seguidamente y cuando se pensaba que todo volvía a su cauce, Eduardo León Arancibia, mediante publicaciones de prensa anunció la expropiación de su urbanización, quien ante sus reclamos, les aseguró que no se afectarían los terrenos sobre los que tenían derechos; ante esa situación, denunciaron la ilegal tramitación al Concejo Municipal, el cual, sin tomar en cuenta los reclamos efectuados, dictó la OM 149/2004, que dispuso la expropiación y declaró la necesidad y utilidad pública de la urbanización San Silvestre del Distrito 8 con destino a vivienda de interés social, en aplicación del art. 5 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano (LRDPU), sin levantar el congelamiento dispuesto respecto a los trámites; además, faltando a la verdad respecto a la participación  del Proyecto Arco y sin dar una solución al reclamo del Presidente de la Junta de Vecinos, así como a los problemas de los ocupantes y consignando una nómina de 193 adjudicatarios en sobreposición a sus lotes de terreno. En ese sentido, el 20 de septiembre de 2004, solicitaron la reconsideración de la citada Ordenanza Municipal sin merecer respuesta alguna, por el contrario fue publicada a través de varios medios de comunicación dando un plazo de 5 días para que los afectados presenten sus documentos para la cancelación del precio.

Agregan que la Ordenanza Municipal impugnada fue aprobada en la sesión ordinaria 64/04, de 24 de agosto por simple mayoría en desconocimiento del art. 122 de la LM que exigen dos tercios y sin considerar los fines de la expropiación, así como la inexistencia de problemas que justifiquen una regularización de la propiedad. En ese entendido, y ante la inobservancia de disposiciones contenidas en la LRDPU, el Vice Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda dirigió la nota CITE: MDE PROVIVIENDA 429-04 al Alcalde Municipal de El Alto efectuando explicaciones sobre la ejecución de la citada Ley, recomendando el inicio de un proceso de mediación entre partes y de un proceso de usucapión a favor de los poseedores que estén ocupando los terrenos antes del 31 de diciembre de 2000, es decir a favor de ellos y no de los loteadores. Además reclamó la emisión de la OM 149/2004 por haber citado al Proyecto Arco como si fuera el que generó la ordenanza, además que la misma consignó los nombres de  beneficiarios distintos indicando que el proyecto fue el que determinó ese extremo, situación alejada de la verdad, por lo que la autoridad ejecutiva solicitó que el tema sea investigado para identificar a los autores y establecer responsabilidades.

Similar criterio se incluyó en el informe PP223/04 que estableció que el Proyecto Arco de ninguna manera opinó por la expropiación de la urbanización, que la OM impugnada no respetó el criterio técnico legal emitido por el Proyecto y que su trabajo debía quedar fuera de los argumentos y resoluciones de la OM impugnada, además que el Viceministerio de Urbanismo y Vivienda debía considerar los excesos cometidos y revisar la citada OM; por lo que afectando los actos descritos a sus derechos propietarios al pretender dotar a otras personas derechos registrados en Derechos Reales, es que interponen el presente recurso.