SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

II.2.

II.2.       En la problemática planteada, se evidencia que el Tribunal de amparo mediante Auto de 5 de octubre de 2004 (fs. 94) dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, la parte actora precise cuales son los derechos fundamentales y/o las garantías constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados por las autoridades recurridas; fundamente su pretensión de manera objetiva; y, acredite si efectivamente agotó la vía administrativa ante la Alcaldía Municipal de El Alto teniendo en cuenta el carácter subsidiario del recurso; en ese entendido, dentro del plazo otorgado, la parte actora  expresó que la Ordenanza Municipal impugnada conculcaba derechos de propiedad, extremo invocado en el memorial de demanda cuando la parte recurrente señaló la existencia de "trasgresiones a la Constitución Política del Estado at. 7mo. inc. i) de no respetar los derechos fundamentales de respeto a la propiedad privada individual o colectiva" (sic.), lo que implica que la exigencia por parte del Tribunal de amparo respecto a la precisión de derechos y garantías no se ajustó a los antecedentes y al contenido de la demanda de amparo, al haberse señalado en el recurso con claridad el derecho supuestamente conculcado.

           Con relación al segundo argumento para rechazar el recurso, referido a la acreditación sobre el agotamiento de la vía administrativa, es una causal de improcedencia prevista por el art. 96 de la LTC que será analizada por el Tribunal de amparo al momento de resolver la problemática planteada, y no constituye de ninguna manera una causal de rechazo del recurso.