SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.
II.2. En el caso planteado, la Sala Penal Primera donde radicó el presente recurso, verificó que la recurrente no nombró ni citó el domicilio de los terceros interesados; y por ello dispuso que dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas estipuladas en el art. 98 de la LTC, subsanara la omisión, sin embargo no lo hizo, lo que dio lugar a que dicha Sala se pronunciara por el rechazo del Recurso mediante la resolución que ahora se revisa, la cual, es correcta y se encuentra dentro del marco jurisprudencial aludido, pues la recurrente debió nombrar a los imputados en el proceso penal que sigue e indicar sus domicilios, ya que resulta lógico razonar que de resolverse la problemática planteada en el fondo y dictarse la sentencia constitucional, ésta podría afectar los derechos de estos por ser parte dentro del proceso penal de donde ha emergido el amparo.