SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 18 de noviembre de 2004, cursante de fs. 183 a 185, la recurrente refiere que el año 2000, se interpuso en su contra una injusta demanda penal por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, por haber firmado un cheque en blanco que fue entregado a Raúl Terrazas en garantía de una deuda, quien procedió abusivamente a llenar el contenido; iniciado el proceso el Juez no señaló audiencia conciliatoria, donde pudo haber hecho notar esos aspectos, y al dictar sentencia no consideró la existencia de otro proceso civil por la misma deuda ni valoró la prueba aportada con objetividad conforme a las reglas de la sana critica.

Formulada la apelación contra la injusta Sentencia, el Tribunal superior confirmó la misma, lo que motivó la interposición del recurso de casación, contra el Auto de Vista que le fijó la pena máxima de cuatro años de reclusión sin considerar que tenía la atribución de anular obrados hasta que se realice la audiencia de conciliación por no configurar los hechos delitos por cuanto el demandante le indujo a error y abusivamente llenó el cheque que fue dado únicamente en garantía.

Arguye que durante meses el expediente estuvo aguardando el sorteo del Vocal Relator que no sucedió sino hasta que el 21 de septiembre de 2004, paralelamente el 22 de septiembre del referido año, en conocimiento de la SC 101/2004, y antes que se emita el fallo del Tribunal de casación presentó la solicitud de extinción de la acción, cuyo fallo tardo 8 días y en el ínterin, el 23 de septiembre de 2004, se pronunció el Auto Supremo desestimando el recurso de casación, es decir, un día después de haber planteado la extinción de la acción, de lo que se deduce que el fallo fue dictado fuera del tiempo, sin considerar que su solicitud merecía pronunciamiento expreso y no el decreto de no ha lugar con el que fue resuelto en detrimento de sus derechos, pese a que reiteradamente solicitó que se diera el curso correspondiente; empero a la fecha tanto el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal cuyo titular es el Juez Mario Endara Andia, así como el Tribunal de Casación Sala Penal Tercera, compuesta por los vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Ramiro Sánchez Morales, le han negado incluso el acceso a las copias y certificación del proceso, sin considerar que la referida Sentencia Constitucional señala que los jueces constatarán de oficio o a petición de parte el transcurso del plazo y cuando corresponda declararan extinguida la acción penal.