SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.2. Resolución que rechaza el recurso
El Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del decreto de 19 de noviembre de 2004, (fs.186), dispuso que la recurrente previamente en el plazo de 48 horas, subsane y adjunte originales o fotocopias debidamente legalizadas y legibles de las pruebas en las que funda la ilegalidad de los actos de las autoridades recurridas y cumpla de igual modo lo previsto en la SC 1351/2003-R, es decir señalar el domicilio real o procesal del tercero interesado. Con esta decisión la recurrente fue notificada mediante cedulón, el 23 de noviembre de 2004 a horas 10:20.
A través del memorial presentado en la misma fecha (fs. 187), la recurrente solicitó al Tribunal ordene la remisión del expediente original ante sus autoridades a efectos que el Secretario de Cámara pueda legalizar las fotocopias observadas, arguyendo que no obstante haber solicitado su legalización ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal, le fue negado de manera arbitraria como hizo constar en el otrosí del memorial del recurso. Evidenciándose a fs. 162, que el 11 de noviembre de 2004, (antes de la interposición del presente recurso), la recurrente solicitó ante el Juez Quinto de Partido en lo Penal se le franqueen fotocopias legalizadas de todo lo obrado, no consta en el expediente providencia ni resolución del Juez al respecto.
Por Resolución 739/2004, de 24 de noviembre (fs. 188), la Sala Penal Primera rechazó el recurso de amparo con el fundamento que la recurrente no subsanó las observaciones de forma que hizo el Tribunal al no haber señalado el domicilio del tercero interesado previsto en la SC 1351/2003-R y no haber anexado las fotocopias legalizadas que demuestren los supuestos actos ilegales, ni haber demostrado la negativa arbitraria de su francatura y que en obrados no existe pronunciamiento expreso de autoridad alguna que acredite la misma.