AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2005-ECA
Fecha: 18-May-2005
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. La SC 0353/2005-R, de 12 de abril aprobó la Sentencia 55/2004 de 13 de octubre pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz disponiendo en la parte resolutiva en el inc. b) “sin lugar a daños y perjuicios atribuibles al Fiscal Franklin Aguilar Boyan, en vista de no haber sido recurrido” ( sic.); el referido Fiscal ordenó el secuestro de su vehículo y omitió comunicar el inicio de las investigaciones ante la autoridad jurisdiccional, posteriormente el 20 de diciembre de 2003, debido a un reordenamiento interno en la Fiscalía se efectuó cambio de Fiscales tomando conocimiento del caso y de la Fiscalía de Tránsito el fiscal Luis Calvimontes Novillo, por lo que tenía la obligación ineludible e inexcusable de subsanar los errores procedimentales que se hubiesen cometido todo en correspondencia al art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que refiere que el Ministerio Público es único e indivisible.
2. De ese modo el accionar negligente del fiscal Luis Calvimontes Novillo lesionó sus derechos y causó indefensión por lo que corresponde el pago de costas daños y perjuicios ocasionados por su actuación que ha estado fuera de todo marco legal y en franco desconocimiento a principios rectores básicos del Ministerio Público al no haber regularizado el proceso de investigación y poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones y omitir la notificación con la querella.