Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2005-ECA
Fecha: 18-May-2005
II.2.
II.2. Asimismo el art. 102 de la LTC, faculta conceder el amparo determinando o no la existencia de responsabilidad civil y penal y siendo claros los fundamentos del inc. b) de la SC 0353/2005-R de 12 de abril, no requiere de aclaración y complementación alguna en cuanto al pago de costas, daños y perjuicios, en aplicación precisamente del art. 4 de la LOMP que dispone que los fiscales son responsables por sus actos durante sus gestiones.