AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-CDP

Fecha: 24-May-2005

I.2.

I.2.    Devuelto el expediente a la Sala Social y Administrativa, Jhonny Jaime Ajhuaco Alarcón a nombre y representación legal de Marco Antonio Cabrera Beltrán y Rudy Antonio Bernal Díaz solicitó la calificación de daños y perjuicios; asimismo se tasen las costas procesales y la regulación de los honorarios profesionales conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados (fs. 78 ; 79), dando lugar a que por Auto 076/2005 de 17 de marzo de 2005 (fs. 80), el Tribunal de hábeas corpus abra el término probatorio de ocho días, para que se acrediten los respectivos daños y perjuicios. Dicho auto fue notificado a todas las partes (abogado y apoderado de los recurrentes, Rosendo Gutiérrez Rojas y Amanda Salinas de Lavayen) mediante cédula fijada en el tablero de la Corte en presencia de un testigo de actuación, asimismo se notificó a las autoridades demandadas. Consta asimismo, que durante el mencionado período de prueba ninguna de las partes presentó prueba alguna, habiéndose limitado el apoderado de los recurrentes a solicitar se elabore planilla de calificación de costas procesales y otros (fs. 82), solicitud que no fue providenciada, por el contrario, por providencia de 7 de abril de 2005, el Tribunal de hábeas corpus dispuso que los antecedentes pasen a despacho para dictarse resolución.

I.2.     Mediante Auto 114/2005, de 14 de abril (fs. 85), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró improbada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios y reguló honorario profesional de abogado en la suma de Bs2.500.- de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados vigente.