AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-CDP

Fecha: 24-May-2005

II.2.

II.2.  En el caso de autos, el Tribunal de hábeas corpus mediante el Auto 114/2005 de 14 abril declaró improbada la demanda de calificación de daños y perjuicios y reguló el honorario profesional del abogado en la suma de Bs2.500.- de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Oruro, en atención a que los recurrentes a través de su representante legal no aportaron prueba alguna sobre los daños y perjuicios que se habrían ocasionado a los recurrentes.

Si se tiene en cuenta lo precisado por la jurisprudencia de este Tribunal respecto a que la calificación de los daños y perjuicios se tiene que la misma no sólo comprende la pérdida y disminución patrimonial sufrida sino también los gastos que los recurrentes hubieran efectuado para lograr la reposición del derecho conculcado entre ellos el pago de los honorarios profesionales; es también importante señalar que dichos elementos deben estar acreditados.

Así en el caso concreto que se analiza, en cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, de la revisión de obrados se tiene que este aspecto no fue acreditado por el representante legal de los recurrentes en el término probatorio.

Con relación a los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, cabe señalar que el Tribunal del recurso no se ha pronunciado sobre esta problemática, pese a que el representante legal de los recurrentes a tiempo de solicitar la calificación de los daños y perjuicios solicitó se faccione la planilla de costas y se regule el honorario del abogado de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, habiendo posteriormente reiterado su solicitud, sin embargo el Tribunal del recurso nunca ordenó que faccionen la planilla y si bien reguló el honorario profesional del abogado lo hizo en la parte resolutiva de la Resolución que declaró improbada la demanda, cuando como se tiene señalado los honorarios profesionales, son parte de los daños y perjuicios.

Como la calificación de los daños y perjuicios debe ser determinada de acuerdo a la línea jurisprudencial señalada en la presente Resolución, corresponde por ende, que previa elaboración de la planilla respectiva, se verifique los gastos generados en la interposición del recurso, su trámite, timbres y otros, incluyendo la regulación de honorarios profesionales de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, que no requiere la presentación de iguala, para su calificación dado que se rige por el mínimo establecido en el Arancel del Colegio respectivo.