II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la LTC, procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que el recurso debió ser admitido, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.
De conformidad al art. 31 concordante con el art. 82 de la LTC, le corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como la existencia de fundamento jurídico sobre el acto recurrido que de mérito a una resolución sobre el fondo, determinando lo que corresponda, esto es, la admisión, el rechazo o la disposición de que se subsanen los defectos procesales advertidos que al ser de forma pueden ser subsanables, verificando en el presente caso que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, al evidenciarse que la notificación al recurrente con los pliegos de cargo impugnados, fue realizada mediante edictos, sin que le esté permitido el determinar la ilegalidad de dichas notificaciones.
Consiguientemente, la Comisión de Admisión al haber rechazado mediante Auto Constitucional 165/2005-CA de 15 de abril, el recurso directo de nulidad interpuesto por la recurrente, fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.
