AUTO CONSTITUCIONAL 204/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 204/2005-CA

Fecha: 11-May-2005

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Carmen Antezana Siles y Dayler Cristian Abermann Antezana en representación de Sergio Mario Eduardo Urquidi Morales, Mijail Alexis Montaño Cartagena y Remberto Veliz Siles, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2005 ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba cursante de Fs. 40 a 43 Vta., interpusieron recurso de amparo constitucional alegando como derechos  lesionados de sus representados los previstos en los arts. 6-II y 7 incisos a), c) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE) y vulnerado el art. 35 de la misma norma fundamental.

          Por memorial presentado el 3 de mayo de 2005, Carmen Antezana Siles en representación de Sergio Mario Eduardo Urquidi Morales, Mijail Alexis Montaño Cartagena y Remberto Veliz Siles, formuló desistimiento del recurso de amparo constitucional manifestando que el numeral 6 de la Resolución de amparo de 20 de abril de 2005, declaró improcedente el recurso en aplicación de la SC 302/2002-R, que dispuso agotar instancia ante el Prefecto del Departamento y Director de Desarrollo Social con carácter previo a la formulación del recurso de amparo. Por otra parte, señala que la jurisprudencia constitucional desarrollada, no atribuye calidad de cosa juzgada material a la Sentencia de amparo que declara improcedente la acción por la causal prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dado el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional. Concluye señalando que en observancia a la jurisprudencia constitucional y vista la posibilidad de aprobación de la improcedencia del recurso por la causal expuesta y a fin de no ocupar y desaprovechar el tiempo del Tribunal Constitucional en un tema asumido por su omisión, desiste de la acción de amparo constitucional, solicitando sea aceptada con la consiguiente devolución del expediente al Tribunal de origen.