II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa ésta figura legal; empero, la misma implícitamente subyace en el art. 41.II de la Ley 1836 cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
