AUTO CONSTITUCIONAL 222/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 222/2005-CA

Fecha: 23-May-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el Superintendente de Minas de La Paz dictó la Resolución SM.LP.42/2001 de 4 de mayo, declarando probada la demanda de nulidad de adjudicación  interpuesta por Juan Carlos Rivero contra Héctor Kafka Salas, pues haciendo una aplicación incorrecta de las normas del Código Minero,  incurrió en un acto arbitrario, con exceso de poder y sin jurisdicción ni competencia, violando flagrantemente el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Indica que  ante esa situación, la Concesión Minera “Primero de Mayo La Salvadora”  interpuso la nulidad de obrados, fraude del proceso administrativo y violación de la Ley Minera ante el Superintendente de Minas de La Paz, autoridad que corrió en traslado a Juan Carlos Rivero, quien respondió negando y contradiciendo los términos de la demanda, con lo cual quedó trabada la relación procesal administrativa, sometiéndose ambas partes voluntariamente a la jurisdicción de la justicia administrativa minera, pero el mencionado Superintendente declinó de jurisdicción a través de la Resolución SM. LP. 83/01, de 15 de octubre, contra la cual se interpuso recurso de revocatoria, y ante la persistencia en la declinatoria, plantearon recurso jerárquico. 

Manifiesta que en conocimiento del recurso jerárquico, el Superintendente General de Minas dictó  Resolución, anulando obrados hasta el estado en que se tramite la demanda de nulidad en estricta observancia a lo establecido en el Título III, Capítulo VII de la Ley 1777, pero una vez interpuesta la demanda contencioso administrativa, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dictó la Sentencia 108/2004 de 22 de septiembre, declarando nula la Resolución pronunciada dentro del recurso jerárquico, disponiendo que se pronuncie un nuevo fallo; finalmente, se expidió la Resolución 004/2005 de 29 de marzo, a través de la cual el Superintendente General de Minas  anuló obrados hasta fs. 68 vuelta, eludiendo así considerar la Resolución 42/2001 que se impugna.

Concluye alegando que la Resolución Administrativa SMLP 42/2001 impugnada  causó agravio por haber sido pronunciada por el Superintendente de Minas de La Paz con errónea aplicación del art. 18, inc. c) del Código Minero, autoridad que obró con exceso de poder, usurpando competencias de jueces y tribunales ordinarios en los supuestos de existir resarcimiento de daños causados por el adjudicatario Héctor Kafka Salas a terceros.