II.3.
II.3. Por consiguiente, la Resolución SM.LP 42/2001 cuya nulidad hoy se solicita, fue de conocimiento del recurrente el año en que fue dictada, pero el presente recurso se interpone recién el 12 de mayo de 2005, es decir luego de cuatro años de haber conocido dicha determinación, solicitando que se declare la nulidad de la citada Resolución dictada por el Superintendente de Minas de La Paz; consecuentemente, el recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, no pudiendo por esta razón ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.
