AUTO CONSTITUCIONAL 229/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 229/2005-CA-Bis

Fecha: 31-May-2005

a)

El Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo dictó la Resolución de 10 de mayo de 21005, rechazando el incidente con el fundamento de que: a) el art. 61 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC) establece que “El recurso indirecto o incidental podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia; b) a través del AC 085/2000-CA, de 23 de mayo, se ha señalado que “si bien es evidente que éste recurso ha sido interpuesto cuando el Auto Supremo de 23 de septiembre de 1999, que resolvió el recurso de casación, aún no se encontraba ejecutoriado; también es cierto que en el caso de autos, la Resolución de enmienda y complementación no tendrá ninguna relevancia  con la declaratoria de constitucionalita o inconstitucionalidad del Acuerdo impugnado, por cuanto el Tribunal de casación ya no puede modificar lo sustancial de la Resolución del recurso de casación al tenor del art. 276 concordante con el art. 196 inciso 2) ambos del Código de Procedimiento Civil y por tanto la Resolución aludidazo tendría a que aplicarse”: c) por otra parte, por AC 004/2003-CA, de 6 de enero, se ha establecido que “Al no existir Sentencia o Resolución final pendiente en la que Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz tenga que aplicar el instructivo cuya inconstitucionalidad se solicitó sea promovida, por haberse dictado con anterioridad la sentencia respectiva; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional del instructivo impugnado con la decisión que deba adoptar la autoridad jurisdiccional, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso”; d) en el caso de autos, dentro del proceso de referencia se ha dictado Sentencia el 10 de junio de 1996 y Auto de Vista el 21 de mayo de 1999, y al no merecer recurso de casación o nulidad, se encuentra ejecutoriado, conforme consta de antecedentes, habiéndose dictado los Autos de 10 de enero y de 13 de mayo de 2002, encontrándose dicho proceso en fase de ejecución de Sentencia, ameritando el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.