AUTO CONSTITUCIONAL 229/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 229/2005-CA-Bis

Fecha: 31-May-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ordinario seguido por Agustina Rodríguez Vda. de Padilla contra Johnny Heber Padilla y otros, Ambrosio Cruz Fuentes solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto a las resoluciones judiciales dictadas dentro del proceso ordinario de referencia, argumentando que a través de las mismas, se dispuso se proceda a la división y partición de los terrenos de Molle Pampa entre los herederos Padilla.

Aduce que en ejecución de Sentencia tomó conocimiento del citado proceso ordinario, por lo que hace conocer que hace conocer que adquirió hace más de diez años los terrenos rústicos agrícolas de Molle Pampa en una extensión de “2.3542 Has”(sic), ubicados fuera del radio urbano y que fueron cultivados año tra año; agrega, que al amparo de los arts. 175 de la Constitución Política del Estado (CPE), 30, 31 y 39 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 19996 (ley INRA), así como de los arts. 211, 212 y 215 del Código Civil (CC), esos terrenos se encuentran bajo la jurisdicción de la judicatura agraria y no así de la justicia ordinaria.

Concluye señalando que por mandato de los arts. 169 de la CPE y 48 de la Ley INRA, “La propiedad agraria bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad. Las sucesiones hereditarias se mantendrán bajo el régimen de indivisión forzosa…”, pero en su caso se ha dispuesto la división y partición de los terrenos de Molle Pampa, vulnerando las normas antes citadas.