SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005

Fecha: 20-May-2005

I.1.1. Relación sintética del recurso

La Empresa que representa en cumplimiento al contrato suscrito con el Estado Boliviano asumió la responsabilidad de administrar los bienes y servicios prestados por la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles en lo que se refiere a la denominada rama occidental, a cuyo efecto contrató recursos humanos respetando las normas y disposiciones que regulan la asociación laboral por lo que existe a la fecha un sindicato legalmente establecido, además de haber reconocido a los representantes ante la Federación Nacional Andina de Trabajadores Ferroviarios y la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), Administración de

En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97 del Decreto Supremo (DS) 22407, el Ministro del Trabajo, acatando lo dispuesto por los trabajadores ferroviarios del país, reconoció el fuero sindical de los entonces elegidos hasta el 31 de diciembre de 2003, plazo que fue ampliado por mandato de la RM 119/88, de 31 de mayo de 1988, por noventa días, a efectos de que los dirigentes sindicales no sean retirados sin previo proceso social, normas que fueron respetadas, a pesar del descontento respecto a los dirigentes; en cuyo mérito, antes del vencimiento del plazo de duración del fueron sindical, los observados dirigentes tramitaron ante el Ministro del Trabajo la emisión de la RM 755/03, que ordena la ampliación del fuero sindical de los miembros de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB, ASSANA y Ferroviarios jubilados de Bolivia por el plazo de un año, de manera inconsulta y con total oposición de los trabajadores que ya no se sienten representados por quienes se beneficiaron con la ilegal disposición, la misma que no cuenta con el respaldo legal teniendo en cuenta que los representantes de los trabajadores deben ser elegidos conforme a ley, y debe ser comunicada al empleador en forma fehaciente y por la asociación que representa; resultando en el caso de autos, que en las bases de los trabajadores ferroviarios no existía la voluntad, ni consentimiento de ser representados por los dirigentes Freddy Chávez, Félix Murgía y Omar Ortega, de modo que la Resolución únicamente representa la voluntad del Ministro de Trabajo, que pretende imponerla a los trabajadores y al empleador sin contar con el apoyo de ninguno de los afectados. Por lo señalado, la norma impugnada no guarda relación con las facultades del Poder Ejecutivo ni con las facultades conferidas a los dirigentes sindicales y representantes laborales, vulnerando los arts. 159.I de la CPE, 100 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 133 de su Decreto Reglamentario, así como las disposiciones contenidas en los Estatutos Orgánicos del sector, pues la dirigencia laboral debe emerger del voto de las bases.

Agrega que los dirigentes nombrados, luego de haber concluido el plazo total de su fuero sindical, fueron destituidos con la cancelación de sus beneficios sociales, sin embargo iniciaron el proceso social en contra de la Empresa señalando que su despido es ilegal amparados en la RM 755/03, por lo que en definitiva, pide la admisión del recurso indirecto de inconstitucionalidad y su remisión al Tribunal Constitucional a fin de que éste pronuncie sentencia declarando la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial y su respectiva abrogatoria.