SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2005
Fecha: 20-May-2005
I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Por memorial de 28 de marzo de 2005 (fs. 168 a 171), la Ministra de Trabajo, alega que el representante de la empresa Ferroviaria Andina S.A., no mencionó la fecha de emisión de la norma impugnada en cumplimiento al art. 60.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además que la RM 755/03 no es una disposición normativa en esencia sino una Resolución Administrativa, que declara la ampliación en un año más de la vigencia de la dirección ejecutiva de la Confederación de Ferroviarios, lo que expresa un acto administrativo en base a una decisión de un ampliado de emergencia de la Confederación, lo que determina la improcedencia de la presente vía, sin soslayar que la norma no puede ser objeto del control de constitucionalidad por la vía incidental.
Expresa que por convocatoria de 14 de noviembre de 2004, así como por Voto Resolutivo 2, de 20 de noviembre, se convocó a un ampliado nacional de emergencia de la Confederación para tratar, entre otros temas, la ampliación de la directiva por un año más, como consecuencia de haberse aprobado por unanimidad de los participantes la postergación del XIX Congreso Nacional Ordinario. La convocatoria estuvo dirigida a los secretarios generales de las Federaciones, como la Ferroviaria de la Red Andina, también LAB, ASSANA, Nacional de Jubilados Ferroviarios y secretarios generales de los sindicatos afiliados y de las asociaciones afiliadas, quorum con el que se dispuso la ratificación y ampliación de mandato por un año más de la directiva nacional del sector; documentos sobre los cuales y al tenor del art. 22 de la LGT, por tener eficacia y legitimidad, motivaron que pronuncie la RM 755/03.
Aclara que los dirigentes de la Confederación en su gestión representan a su sector a nivel nacional estando su accionar sujeto al Estatuto Orgánico cuyo art. 6 establece que es una organización sindical libre de tutelaje, lo que implica que el ejercicio de las funciones directivas a nivel nacional, están sujetas a los fines y objetivos del estatuto.
Señala que el recurrente no consideró que el art. 29 del Estatuto de la Confederación establece que las plenarias son órganos intermedios de Gobierno de la Confederación, y conforme lo establece el art. 30 inc. a) la plenaria ampliada, que ratificó por un año más a la directiva y determinó la postergación del Congreso, está conformada por los miembros del Comité Ejecutivo y los secretarios generales de las Federaciones, Sindicatos y Asociaciones afiliadas, sin que los trabajadores hayan realizado objeción alguna a la ampliación, lo que implica que el recurrente se arroga intereses y representación que no tiene careciendo de legitimación activa para plantear el recurso; además que pese a ser emitida la RM 755/03 un año antes del presente recurso no fue impugnada oportunamente.
Describiendo el trámite seguido de la norma impugnada, señala que la RM 755/03 fue dictada cumpliendo el derecho de petición de los solicitantes, basada en la documentación adjunta, en las decisiones adoptadas en el ampliado de emergencia a fin de evitar un vacío de representación por la postergación del Congreso Ordinario, por lo que el Ministerio no actuó de oficio o interesadamente, sino dentro del ámbito de su competencia y las leyes que regulan su actividad; solicitando en definitiva se declare la constitucionalidad de la RM 755/03, de 19 de diciembre de 2003, con costas y demás formalidades de ley.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- III.2.