SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2005-R
Fecha: 13-May-2005
III.2.
III.2. Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que ahora se analiza, por cuanto si el recurrente consideraba que a su representado injustamente se le revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva que se le impusieron, ordenando consiguientemente de manera arbitraria, ilegal e indebida su detención preventiva según estima, le correspondía en todo caso la interposición del recurso de apelación previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, que como se vio, constituye un medio de defensa idóneo e inmediato para resguardar el derecho a la libertad que se considera vulnerado, en los casos de disposición, modificación o rechazo de una medida cautelar, instancia en la que perfectamente se pudo revertir la decisión ahora impugnada, recurso que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, no fue utilizado por el imputado, por el contrario, al día siguiente de adoptada la determinación, su representado interpuso directamente recurso de hábeas corpus, lo que no es posible en aplicación del principio de subsidiariedad, que según se tiene explicado precedentemente, rige de manera excepcional para este recurso, aspecto que determina la improcedencia del mismo.