SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2005-R
Fecha: 13-May-2005
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 30 vta. a 32 vta., pronunciada el 9 de abril de 2005, por la Jueza Tercera de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) no es evidente la vulneración del derecho a la libertad del recurrente porque la detención emerge de la falta de cumplimiento de las medidas sustitutivas y además por existir una nueva imputación contra el recurrente por la comisión de otro delito; b) la detención del recurrente por orden de otra Jueza no impedía haber puesto en conocimiento de la actual recurrida para ordenar el traslado a la audiencia de calificación de fianza, en igual forma el abogado defensor incumplió sus deberes, toda vez que conocía el día y hora de señalamiento de la antedicha audiencia; c) no se ha tomado en cuenta que existe recurso de apelación incidental que subsane cualquier defecto o error en el que hubieren incurrido las autoridades recurridas.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.