SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2005-R

Fecha: 17-May-2005

III.1.

III.1.Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática hoy planteada, es necesario tomar en cuenta los supuestos que prevé la SC 0421/2004-R, de 23 de marzo con relación a los efectos de los fallos constitucionales: “(...) la sentencia constitucional pronunciada podrá aprobar la resolución venida en revisión o, en su caso, revocarla. En el primer caso, cuando se aprueba la resolución venida en revisión la resolución de amparo adquirirá ejecutoria y la calidad de cosa juzgada constitucional. En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso (...) cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo.

          En ese orden, la SC 1573/2002-R, de 19 de diciembre complementariamente señala que en caso de que este Tribunal revoque la declaración de improcedencia del recurso por el juez o corte de amparo y declare procedente el recurso, la persona recurrida deberá cumplir lo que el Tribunal Constitucional determine.