SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2005-R
Fecha: 17-May-2005
III.2.
III.2. En la especie, el recurrente presentó un recurso de amparo constitucional arguyendo que existe identidad de sujetos, objeto y causa en el proceso disciplinario que le sigue el Tribunal Disciplinario recurrido y en el proceso penal que se dilucida en La Paz, y que la excepción de incompetencia que formuló fue indebidamente declarada infundada por dicho Tribunal, recurso que fue declarado improcedente por la Corte de amparo, habiéndose aprobado en revisión tal fallo por el Tribunal Constitucional; mas a pesar de que este Tribunal en la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 863/2000-R, 545/2002-R, 795/2003-R, entre otras, expresó que la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional, dicho Tribunal Disciplinario prosiguió con el proceso disciplinario emitiendo Resolución el 28 de septiembre de 2004 por la que condena al recurrente y lo sanciona con la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; sin embargo, dado que la resolución de improcedencia de la Corte de amparo fue aprobada mediante SC 408/2005-R de 20 de abril, corresponde colegir conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, que el Tribunal Disciplinario recurrido tiene facultad para proseguir con la conducta que tenía antes de la interposición de dicho recurso.
Por consiguiente, si bien es cierto que el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz debió aguardar el fallo del Tribunal Constitucional sobre el anterior amparo venido en revisión, conforme lo indica la jurisprudencia constitucional (SSCC 863/2000-R, 545/2002-R, 795/2003-R) no es menos evidente que, al presente -como se tiene dicho- ya se resolvió tal revisión y por ende, se justifica en este caso, la necesidad de declarar improcedente esta causa.