Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2005-R
Fecha: 24-May-2005
I.2.1.
El recurrente ratifica la demanda interpuesta y la amplía señalando que el Juez ha desconocido los arts. 1, 2, 3 y 179 del Código de procedimiento civil (CPC) por lo que ha violado los arts. 7 incs. a) y j), 34, 228 y 229 de la CPE. Aclara que “el dinero es un bien fungible sujeto a desaparecer en el tiempo” (sic.).