SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2005-R

Fecha: 24-May-2005

a)

El abogado del actor ratificó la demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) su representado fue detenido el 19 de abril, a horas 14:00; al día siguiente en horas de la mañana se le recibió su declaración informativa y a horas 17:30 del mismo día el Fiscal presentó la imputación formal, lo que significa que su defendido estuvo privado de libertad en sede policial por más de veinticuatro horas; b) no obstante que todo imputado tiene derecho a contar con un abogado desde el primer momento de su detención ello no aconteció en el caso, puesto que su patrocinado no contó con abogado ni en su declaración informativa.

Ernesto Macuchapi Laguna, Fiscal de Materia informó lo que sigue: a) el recurso no debió dirigirse en contra suya, ya que no ordenó la aprehensión del recurrente, es más conoció el caso recién el 20 de abril, a horas 11:30, por los cambios producidos en la Fiscalía de El Alto; b) aclaró que existe una denuncia formulada por Nelly Morón Pérez cuyo inicio de investigación fue puesto en conocimiento del Juez Instructor, también se inició otra investigación signada con el número 792/05, a denuncia de la familia Lavayen, ambas contra presuntos autores pero como posteriormente se identificó al recurrente y a otros por su alias, el Ministerio Público ordenó la citación del actor y otro mediante comparendo, quienes fueron buscados en dos ocasiones y en base a las representaciones de que no fueron habidos se libró el mandamiento de aprehensión en observancia del art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), el que fue ejecutado por funcionarios policiales, no siendo evidente que la privación de libertad del recurrente en sede policial se hubiera prolongado por más de veinticuatro horas puesto que el mandamiento de aprehensión fue ejecutado a horas 17:20 del pasado 20 de abril y como quiera que existía una investigación preliminar el mismo día a horas 17:30 presentó la imputación formal ante el Juez cautelar, quien el “día de hoy”, en horas de la mañana dispuso la detención preventiva del recurrente; c) el imputado por sí o por medio de su abogado no presentó reclamo alguno ante el Juez Instructor ni en la audiencia de medidas cautelares, sobre los hechos que ahora reclama; d) hizo notar que el recurso de hábeas corpus no fue firmado por el imputado Fernando Delgadillo Foronda, que además tiene otro defensor dentro del proceso penal.