SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2005-R
Fecha: 24-May-2005
III.3. En el caso en análisis
En la problemática planteada, se constata que el recurrente no impugnó ante el Juez Instructor en lo Penal, encargado del control jurisdiccional de la etapa investigativa abierta en su contra, la supuesta lesión al derecho a la libertad que invoca como vulnerado traducido en el hecho -dice- de haber estado privado de libertad por más de veinticuatro horas en sede policial y no haber contado con abogado defensor desde el primer momento de su detención, tampoco existe constancia que el reclamo lo hubiera formulado en la audiencia de aplicación de medidas cautelares efectuada el 21 de abril de 2005, pretendiendo ahora impugnarla en forma directa a través del hábeas corpus, cuando pudo hacerlo dentro del mismo proceso ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del cumplimiento de los derechos y garantías del imputado en la etapa preparatoria, quien tiene plena facultad para asumir las medidas correspondientes para que los derechos y garantías de las partes sean plenamente observados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- (fs. 24)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 15
- III.2. Medios de reparación eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- III.3. En el caso en análisis
- APROBAR