AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2005-RCA
Fecha: 03-Jun-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 1 de abril de 2005, cursante a fs. 19 y vta., la recurrente arguye que el 14 de marzo de 2005, el Fiscal recurrido, otorgándole un plazo de 24 horas, le conminó a entregar un ambiente que supuestamente estaría ocupando arbitrariamente, conminatoria que no le fue entregada personalmente, sino que se procedió a “colar” en cercanías del local que ocupa en calidad de alquiler, por contrato suscrito con Ángel Velasco Chávez y su hija Ángela Tatiana Velasco Boyan.
Alega que la autoridad fiscal, por requerimiento de 23 de marzo, solicitó al juez co-recurrido orden de allanamiento, registro, requisa y secuestro de los objetos e instrumentos relacionados con la investigación, pedido que fue deferido, en infracción a lo determinado en los arts. 54 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP) e incurriendo en el delito previsto y sancionado en el art. 351 del Código penal (CP).