AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2005-RCA
Fecha: 03-Jun-2005
II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisibilidad
En el caso presente en virtud del recurso planteado por la actora el 1 de abril de 2005, la Sala Civil Primera, solicitó que la recurrente dé cumplimiento a los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, puesto que no expuso con precisión los actos u omisiones cometidas por las autoridades recurridas, es decir, los hechos que le sirven de fundamento, no precisó los derechos o garantías que han sido restringidos, suprimidos o amenazados y no fijó el amparo que solicita, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsane lo extrañado, cuando lo que correspondía era rechazar el recurso in limine ante la ausencia de requisitos insubsanables, toda vez que en virtud al entendimiento jurisprudencial desarrollado, este término se concede cuando se constata el incumplimiento de requisitos de forma, que evidentemente no es el caso.
De esta manera el Tribunal de amparo al haber concedido el plazo establecido en el art. 98 de la LTC, ha inobservado normas legales de inexcusable cumplimiento, incurriendo en irregularidades de orden procesal; por cuanto el mismo, lejos de rechazar el recurso, sin mayores trámites otorgó al recurrente cuarenta y ocho horas, defectos que impiden conocer el fondo del asunto, ya que el recurso de amparo constitucional ha sido establecido para la protección de los derechos y garantías de las personas, frente a actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que las supriman o amenacen restringir, con la exigencia de que se cumplan con ciertos requisitos, entre ellos la referida a los hechos que sirven de fundamento al recurso o las razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que puede estar referido a uno o varios hechos, su calificación jurídica, transuntada en los derechos o garantías que se consideran vulnerados, ambos elementos orientados al contenido del petitorio o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide.
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser como expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme a la descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.