AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-RCA
Fecha: 21-Jun-2005
II.4.1.
II.4.1.En la problemática planteada, se evidencia que el Tribunal de amparo dispuso que, con carácter previo a la admisión del recurso, el actor cumpla con lo establecido en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, otorgándole al efecto el plazo establecido en el art. 98 de la citada disposición legal, cuando lo que correspondía, ante la ausencia de los mismos, era disponer su rechazo in limine sin mayores trámites, de conformidad a la jurisprudencia glosada precedentemente.
En la especie, se constata que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, puesto que en el memorial de subsanación corrigió parcialmente lo extrañado, al señalar que con el corte del suministro de servicios básicos se vulnera sus derechos a la dignidad humana, a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica, citando la normativa contenida en el art. 6 y 7 de la CPE; sin embargo, no indica cual es el amparo que solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, exigencia de suma importancia que se halla vinculada con el objeto del recurso o causa petendi, dado que el órgano jurisdiccional que conocerá y definirá la problemática planteada, debe hacerlo en base al amparo que se ha señalado, no pudiendo apartarse de este en el momento de negar o brindar la tutela.
Al respecto la SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha señalado “(...) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.