Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-RCA
Fecha: 21-Jun-2005
II.4.2.
II.4.2.En cuanto a la exigencia de la Corte, referida a la no acreditación del agotamiento de la vía ordinaria, la misma se halla encuadrada a ley, toda vez que constituye un supuesto de inactivación reglado en el art. 96 de la LTC, que debe ser examinado por el juez o tribunal de amparo, determinando su procedencia o improcedencia, para luego, si es el caso, analizar las exigencias de admisibilidad contenidas en el art. 97 de la LTC, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, a través de su Resolución 505/2005-R, de 10 de mayo al señalar: