AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-RCA
Fecha: 28-Jun-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de abril de 2005, cursante de fs. 12 a 13, los recurrentes alegan que en el proceso que se siguió contra Rafael Chumacero, la jueza recurrida incurrió en fraude procesal, al sostener que no se probó la nulidad de la escritura pública 653/93 de 7 de febrero, protocolizada ante Notario de Fe Pública Nº 47, Prudencio Peñaranda, no obstante estar comprobado que se obtuvo un préstamo de dinero de $US6.160 y no como manifiesta el demandando reconvencionista un contrato de compra venta con pacto de rescate, expidiéndose mandamiento de desapoderamiento, a pesar de encontrarse pendiente una demanda de revisión de sentencia, conculcando lo establecido en el art. 301 del Código de procedimiento civil (CPC), que dispone que el Tribunal suspenderá la ejecución al presentar fianza de resultas.