AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-RCA
Fecha: 28-Jun-2005
I.4.2.
I.4.2.En el caso en análisis, los recurrentes inobservaron los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, puesto que no expusieron con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento tampoco precisaron los derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, requisitos de admisibilidad que exigen que en la motivación de la demanda exista una estricta relación de causalidad entre esos dos elementos hechos y derechos, siendo inaceptable un relato de ambos separadamente, sin conexión lógica y razonable; doctrina constitucional asumida en la SC 0274/2005-R de 30 de marzo que estipula que: “la exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocando como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos”.