AUTO CONSTITUCIONAL 246/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 246/2005-CA

Fecha: 07-Jun-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el art. 8 del DS 26973, de 27 de marzo de 2003 señala las atribuciones de los Directores Generales de los Ministerios del Poder Ejecutivo, pero no les faculta a dictar resoluciones referidas al régimen salarial;  sin embargo, el art. 19, inc. g) de ese DS señala que es atribución del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda la función de formular y reglamentar las escalas salariales del sector público, por lo que se establece que el Ministerio legitimado para reglamentar un bono de antigüedad como componente salarial, es el indicado Ministerio, y no así el del Trabajo.

Indica que  el art. 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) regula la situación de dependencia y tuición de las instituciones y empresas públicas, limitando su actuación al sector público; empero, la Resolución Administrativa 589/01 incursiona en el ámbito privado, sin considerar las circunstancias del entorno, como la crisis económica que agobia al país, pero tampoco persigue un fin público, puesto que acuerda un bono de antigüedad diferente al establecido por el DS 21060, que es el que rige en todo el territorio nacional.