II.3.
II.3. Por consiguiente, de aquella diligencia de citación se infiere que la Resolución 589/01 cuya nulidad hoy se solicita fue de conocimiento de IABSA en ocasión de hacerse entrega de la orden instruída para efectuar la citación con la demanda, la misma que se practicó el 30 de julio de 2004, y a tiempo de responder a la demanda toda vez que fue presentada como prueba documental; sin embargo, el presente recurso se interpuso recién el 25 de abril de 2005, es decir luego de aproximadamente nueve meses de haber conocido dicha determinación, solicitando que se declare la nulidad de la citada Resolución dictada por el Director General de Trabajo, con la conformidad del Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; consecuentemente, el recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, no pudiendo por esta razón ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.
