AUTO CONSTITUCIONAL 252/2005-CA-Bis
Fecha: 10-Jun-2005
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso jerárquico interpuesto por Libertad Kushner López contra la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0015/2005 de 25 de febrero, dictada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz (GMLP) solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 150 de la Ley 2492 por vulnerar el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica en su memorial de solicitud que el nuevo Código Tributario, aprobado por Ley 2492, entró en vigencia después de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 4 de noviembre de 2003, estableciéndose en su art. 150 que “las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable”.
Manifiesta que en el considerando IV.3.2., la Resolución de Recurso Jerárquico STG/RJ/0043/2005 de 4 de mayo, señala que “en aplicación del art. 150 de la Ley 2492 (CTB) y art. 33 de la CPE, las multas por evasión e incumplimiento de deberes formales de la gestión 1998, son ilícitos tributarios de naturaleza penal, aplicando el principio de favorabilidad es aplicable el término de prescripción de 4 años, por lo que ha operado la prescripción de dichas sanciones”.
Aduce que la base en la que se sustenta este recurso es la violación del art. 33 de la CPE, mientras que la norma considerada inconstitucional es el art. 150 de la Ley 2492, puesto que no corresponde aplicar retroactivamente las disposiciones de este cuerpo normativo para hechos anteriores a su vigencia, salvo disposición contraria de la misma Ley, conforme ordena el art. 81 de la CPE, y es el art. 33 de la Ley Fundamental el que determina la excepción a la irretroactividad sólo en materia penal y social, no así en el ámbito tributario.