SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

d)

Sin embargo, el actor, notificado con el Auto que dispuso tal subsanación, presentó memorial solicitando expresamente se tenga por no presentado su recurso, al no poder subsanar las observaciones, lo que dio lugar al Auto de  25 de enero de este año, ahora revisado, que tuvo por no presentado el recurso. De lo precedente se  concluye que ciertamente el actor incumplió con los requisitos  mencionados para que su acción tutelar sea admitida y tramitada, excepto en lo referido al señalamiento de los derechos y garantías presuntamente conculcados ya que en la demanda se advierte que los mismos fueron precisados, pero pese a ello, la  inobservancia de las demás condiciones dan lugar al rechazo el recurso, máxime si el  propio interesado solicitó en forma expresa se “tenga por no presentada” su demanda.