SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.2. Resolución que rechaza el recurso
La Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, a través del Auto de 21 de enero de 2005 (fs. 18), dispuso que el recurrente subsane las observaciones allí enumeradas, referidas a la falta de señalamiento de las generales de ley de los terceros interesados que tendrían que ser notificados; las generales de ley de la autoridad recurrida; acompañar las copias de las solicitudes que efectuó al Juzgado correspondiente a fin de obtener las fotocopias legalizadas tanto del Auto de Vista como del Auto Supremo, o presentar tales Autos en fotocopias legalizadas, y aclarar la demanda señalando con precisión los derechos y garantías constitucionales vulnerados, en el término de cuarenta y ocho horas.